martes, 1 de abril de 2014

Solicitud de matrícula para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Toda la información aquí

  • ¿Quién puede iniciarlo?
    Interesados/Solicitantes
    Podrán inscribirse para la realización de la prueba aquellas personas que cumplan, como mínimo, 18 años durante el año 2014.
  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
    No se requiere pago de tasas.¿Cuándo solicitarlo?
  • Plazo de presentación
    - Durante el mes de abril, para la convocatoria de junio.

    - Durante la segunda quincena de agosto y primera semana de septiembre, para la convocatoria de octubre.

  • ¿Dónde dirigirse?
    La inscripción se realizará de forma telemática (*) a través de este enlace:



    También en la página web del Servicio de Ordenación Académica, sección de Formación de Personas Adultas.

    A fin de que las personas interesadas, que no dispongan de la conexión necesaria, puedan realizar esta inscripción, los centros de Formación de Personas Adultas de la Generalitat facilitarán un espacio provisto de algún ordenador con conexión a Internet.

    Una vez registrada la inscripción telemática, la documentación generada deberá ser impresa y firmada por las personas interesadas, responsabilizándose con ello de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos, y que son conscientes de que la falsedad de los mismos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado obtenido en la misma. Esta documentación será presentada, preferentemente, en la dirección territorial competente en materia de educación, en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba:

    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN-Castellón
    AV. DEL MAR, 23
    12003-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Telf.: 012

    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE-Alicante
    C/ CARRATALÁ, 47
    03007-Alacant/Alicante
    Telf.: 012

    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA-Valencia
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009-Valencia
    Telf.: 012

    Asimismo la solicitud podrá presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. De no procederse de esta forma, la instancia se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro al que vaya dirigida.

    (*) La cumplimentación telemática del formulario de inscripción, en ningún caso supondrá la eliminación del trámite de entrega, en forma y plazo, de la solicitud de participación en la prueba ante el organismo competente.
  • ¿Qué documentación se debe presentar?
    DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA (Original o fotocopia compulsada):
    (Esta documentación sólo deberá presentarse en caso de tener superadas áreas de 4º curso de ESO, módulos en otras convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, módulos del 2º nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, módulos del 2º nivel de PCPI o ámbitos del 2º curso de PDC).
    - Certificado de calificaciones de áreas superadas de 4º curso de ESO.
    - Certificado de calificaciones de módulos superados en otras convocatorias de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    - Certificado de calificaciones de módulos superados del 2º nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas.
    - Certificado académico del 2º nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial.
    - Certificado de calificaciones del 2º curso del Programa de Diversificación Curricular.


    DOCUMENTACIÓN PARA LA EXENCIÓN DE VALENCIANO (Original o fotocopia compulsada):
    (Esta documentación sólo deberá presentarse en caso de poder acogerse a lo establecido en el apartado octavo de la Orden de 7 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOCV núm. 3771, de 14/06/00) y de la Orden de 24 de octubre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOCV núm. 4388, de 28/11/02) para lo cual deberán adjuntar a esta instancia la solicitud de exención de valenciano y los documentos correspondientes).
    - Solicitud de exención de valenciano para residentes en municipios de predominio lingüístico castellano y los documentos correspondientes para solicitarla.
    - Solicitud de exención de valenciano para residentes en municipios de predominio lingüístico valenciano y los documentos correspondientes.


    NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (original o fotocopia compulsada):
    Las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que soliciten una adaptación de la prueba, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente. Además, lo notificarán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.
    Además, lo notificarán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, bien al fax 961970012 o al correo-electrònico: proveslliures@gva.es, antes de finalizar el período de matrícula.
  • ¿Cómo se tramita?
    Pasos
    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.

    - Celebración de las pruebas

    - La evaluación de la prueba corresponde al equipo de profesores que compongan el tribunal. Estos profesores actuarán de manera colegiada para la adopción de la decisión de proponer o no al aspirante para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    - Si el aspirante no estuviera de acuerdo con la calificación obtenida podrá presentar una reclamación en los términos establecidos en el apartado Información complementaria.
  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27.11.1992) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.01.1999).
  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?
    Tramitación
    En caso de tener problemas en la generación telemática del trámite, deberá remitir un correo a la siguiente dirección:
    tramitel@edu.gva.es
  • Información complementaria
    * FECHA DE LAS PRUEBAS - junio 2014.
    La prueba tendrá lugar el día 6 de junio de 2014 a partir de las 09.30 h.


    * REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS (materias, horarios, documentación)
    - Las personas admitidas en la misma deberán concurrir a ella provistas del original del DNI o pasaporte, en el caso de nacionalidad española y, si son extranjeros residentes, con la tarjeta de residencia (NIE) en vigor.
    - La prueba versará sobre contenidos relativos a los siguientes módulos: Valenciano; Castellano; Lengua Extranjera; Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología; el Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales.
    (Los contenidos y criterios de evaluación de referencia de cada uno de estos módulos son los establecidos en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en el que se establece el currículo de la Formación Básica de las Personas Adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria).
    - La prueba se celebrará en sesiones de mañana y tarde:
    a) La sesión de mañana se iniciará a las 09.30 horas y finalizará a las 14.00 horas, y se dedicará íntegra a la primera y segunda parte de la prueba. La primera parte constará de contenidos de los siguientes módulos: Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología.
    Esta parte se realizará desde las 09.30 hasta las 11.30 horas. De 11.30 horas a 12.00 horas habrá un período de descanso.
    La segunda parte constará de contenidos de los siguientes módulos: El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-Culturales, y se realizará desde las 12.00 a las 14.00 horas.
    b) La sesión de tarde, que comenzará a las 16.00 horas, y finalizará a las 19.30 horas, se dedicará a la tercera parte de la prueba que contendrá contenidos de los siguientes módulos: Valenciano, Castellano y Lengua Extranjera.


    * CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS
    Se producirán convalidaciones de módulos en los siguientes casos:
    a) Los contemplados en el cuadro de equivalencias del anexo IV de la Orden de 7 de junio referida y según lo establecido en su apartado séptimo.

    b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2.1.b) de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, en el que se determina que la organización, objetivos, contenidos y criterios de evaluación del segundo nivel de estos programas se corresponde al nivel II del ciclo II de Educación Secundaria para Personas Adultas de la Comunitat Valenciana; para proceder a la convalidación de los módulos dirigidos a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado deberá presentar certificado de notas en el que se refleje la calificación correspondiente de cada módulo, tal y como se contempla en el cuadro de equivalencias del anexo IV de la Orden de 7 de junio, reseñada anteriormente, y según lo establecido en su apartado séptimo.

    c) Para el alumnado con ámbitos superados de 2º curso del Programa de Diversificación Curricular se procederá de la siguiente forma:
    - Si finalizó el PDC con anterioridad al curso 2008-2009, la superación del ámbito lingüístico y social convalidará los módulos de Valenciano, Castellano y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales. Si ha aprobado el ámbito Científico, se le considerarán superados los módulos: Procesos e Instrumentos Matemáticos, Naturaleza, Ecología y Salud y Ciencias y Tecnología. Según recoge la equivalencia académica del Programa de diversificación curricular con el 2º nivel del Ciclo II de la Formación básica de personas adultas de fecha de 22 de mayo de 2002, de la jefa de Servicio de Ordenación Académica.
    - Si finalizó el PDC a partir del curso 2008-2009, la superación del ámbito Lingüístico y Social convalidará los módulos de Valenciano, Castellano y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales. Si ha aprobado el ámbito Científico, se le considerarán superados los módulos: Procesos e Instrumentos Matemáticos y Naturaleza, Ecología y Salud. Para considerar superado el módulo Ciencias y Tecnología correspondiente al 2º nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, el alumno deberá haber aprobado el ámbito científico y el ámbito práctico o la materia de Tecnologías correspondientes al 2º curso del Programa de Diversificación Curricular. Según recoge la equivalencia académica del Programa de Diversificación Curricular con el 2º nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, de fecha de 24 de septiembre de 2009, del jefe de Servicio de Ordenación Académica.
    - Al alumnado que haya superado la asignatura de Lengua Extranjera, bien de 4º de ESO o del 2º curso del programa de diversificación curricular, se le convalidará el módulo "Lengua Extranjera".

    d) El alumnado que tenga aprobado el módulo El Mundo del Trabajo del 2º nivel del Ciclo II de la Formación básica de personas adultas, a través de la enseñanza presencial o a distancia, se le considerará superado dicho módulo.

    Para solicitar la convalidación, los aspirantes deberán presentar durante el período de matrícula, y tras haber formalizado su inscripción telemática, fotocopia compulsada de la certificación correspondiente.



    - Los aspirantes podrán realizar la reclamación a la calificación otorgada por el tribunal por la aplicación incorrecta de los criterios de evaluación.
    - En este caso el aspirante presentará por escrito la reclamación al presidente del tribunal en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de las calificaciones, argumentando las razones que motivan la reclamación.
    - El tribunal en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo anterior, realizará una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas.
    Cuando la reclamación sea desestimada se comunicará a los interesados. En caso de estimarse la reclamación se notificará a los interesados y se reflejará en el acta.


    * OBTENCIÓN DEL TÍTULO
    A todas aquellas personas que alcancen globalmente, mediante la prueba realizada, los objetivos de la Formación Básica de las Personas Adultas, se les expedirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se les entregará una certificación de haber obtenido el mencionado título.
  • Fuentes jurídicas y/o documentales
    Normativa
    - Decreto 83/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la prueba para que las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3765, de 06.06.2000).
    - Orden de 7 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba, para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3771, de 14.06.2000).
    - Orden de 24 de octubre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba, para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4388, de 28.11.2002).
    - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 04.05.2006).
    - Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5562, de 24.07.2007).
    - Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones que regulan la matrícula telemática en la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7226, de 04.03.2014).
    - Convocatorias anuales publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
    Lista de normativa

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