viernes, 11 de marzo de 2016

XVII EDICIÓN DE PREMIO LITERARIO DE NARRATIVA DE LA MUJER


  • ¿Qué se puede solicitar?

  • Nombre del trámite
    Convocatoria de la XVII Edición del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2016.
    Objeto del trámite
    La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, con el fin de promover e incentivar el papel de la mujer en la sociedad incluye en su programación anual una serie de actividades, destacando entre ellas la convocatoria de este concurso para fomentar y promover la escritura y la literatura de las mujeres en la Comunitat Valenciana y ofrecerles un cauce de expresión de su actividad creativa.
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  • ¿Quién puede iniciarlo?
    Interesados/Solicitantes
    Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.
    Requisitos
    - Ser mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.
    - Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Generalitat, y con la Seguridad Social.
    - No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
    CUANTÍA
    - Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.
    - El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley.
    - Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.


    PAGO
    - El pago se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago, previa presentación por las premiadas del Modelo de Domiciliación Bancaria (Anexo III de la orden de convocatoria).
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  • ¿Cuándo solicitarlo?
    Plazo de presentación
    El plazo de presentación será de quince días naturales, y comenzará a contarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7734, de 04.03.2016.
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  • ¿Dónde dirigirse?
    Presencial
    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


    Y preferentemente en:
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
    C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE 4Ver plano
    46018 Valencia
    Tel: 012
    DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41Ver plano
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81Ver plano
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
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  • ¿Qué documentación se debe presentar?
    - Cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN.

    - En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo

    - Cada obra que se presente irá acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las presentes bases, y a la que se le asignará un número de registro.

    - El apartado C) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Asimismo se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.

    - El apartado B) de la solicitud (resguardo para la autora), sellado e identificado con el número de registro asignado, será devuelto a la concursante, como justificante de su presentación.

    - El apartado A) de la solicitud (ficha para la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género), que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Se acompañará de:
    a) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
    No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
    b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
    No obstante, si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.
    c) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones.
    No obstante, si la persona solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el Anexo I.
    Impresos asociados
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  • ¿Cómo se tramita?
    Pasos
    - Las obras presentadas serán examinadas por un jurado que emitirá veredicto vinculante para la resolución de la convocatoria por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

    - El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.

    - La resolución de la convocatoria se hará pública.
    Recursos que proceden contra la resolución
    La resolución de la convocatoria del premio podrá ser impugnada mediante la interposición de uno de los siguientes recursos:
    - Recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
    - Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
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  • Información complementaria
    * CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
    - Deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
    - Podrán estar escritas, indistintamente, en valenciano o castellano.
    - Se presentarán mecanografiadas, con letra tipo Times New Roman o Arial de tamaño 12 y con interlineado doble, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara.
    - Tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.
    - El tema será libre.
    - Se presentarán sin firmar.
    - Los trabajos premiados serán cedidos por sus autoras a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, quien se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, sin que por ello las autoras, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.
    - La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.
    - No se devolverán a las autoras las obras presentadas
    - La participación en la convocatoria supone la total aceptación de sus bases.
    Criterios de valoración
    En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
    - La calidad literaria.
    - La coherencia narrativa.
    - La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.
    Obligaciones
    Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo III, debidamente cumplimentado.
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  • Fuentes jurídicas y/o documentales
    Normativa
    - Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2016 (DOCV núm. 7709, de 01/02/2016).
    - Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convoca para el ejercicio 2016 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres (DOCV núm. 7734, de 04/03/2016).
    Lista de normativa
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  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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