miércoles, 6 de mayo de 2015

Solicitud de ayudas para teatro y circo durante el periodo de noviembre de 2014 y hasta diciembre de 2015, ambos inclusive.

Solicitud de ayudas para teatro y circo durante el periodo de noviembre de 2014 y hasta diciembre de 2015, ambos inclusive.


  • ¿Qué se puede solicitar?
    Nombre del trámite
    Solicitud de ayudas para teatro y circo durante el periodo de noviembre de 2014 y hasta diciembre de 2015, ambos inclusive.
    Objeto del trámite
    Contribuir al mantenimiento y consolidación del teatro y circo de carácter profesional en el ámbito competencial de la Generalitat, a través de la potenciación de las diferentes actividades que se desarrollan en estos sectores, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad durante el periodo en que se han realizado o se realizarán las actividades objeto de subvención, periodo de noviembre de 2014 hasta diciembre de 2015, ambos inclusive.

    La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:
    a) Ayudas a la creación de literatura escénica.
    b) Ayudas a la producción de teatro o circo, para un montaje concreto.
    c) Ayudas a giras.
    d) Ayudas a proyectos emergentes de producción escénica, para un montaje concreto.
    e) Ayudas a la programación en salas de exhibición.
    f) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
    g) Ayudas a la formación, investigación y edición.
    h) Ayudas para la realización de festivales y muestras.

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  • ¿Quién puede iniciarlo?
    Interesados/Solicitantes
    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas establecidas en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que lleven a cabo actividades teatrales y circenses profesionales, que cumplan con los requisitos específicos que se señalan para cada modalidad de ayuda y que desarrollen las actuaciones previstas en cada caso durante el periodo de noviembre de 2014 hasta diciembre de 2015, ambos inclusive, en el ámbito competencial de la Generalitat.

    Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003). La justificación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable incluida en el apartado E del modelo de solicitud.

    Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES).Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).
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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
    CUANTÍA
    Se establece la siguiente dotación unitaria máxima por ayuda segun la modalidad:
    a) Ayudas a la creación de literatura escénica:
    1. Autoría inédita o de nueva creación, para los que se establecen hasta dos ayudas de 1.500 euros.
    2. Autores con obra publicada o estrenada, para los que se establecen hasta dos ayudas de 2.000 euros.
    3. Autores de trayectoria consolidada, para los que se establecen hasta dos ayudas de 2.500 euros.
    b) Ayudas a la producción de teatro o circo, dotación unitaria máxima de 25.000 euros.
    c) Ayudas a giras de teatro o circo, dotación unitaria máxima de 15.000 euros.
    d) Ayudas a proyectos emergentes de producción escénica dotación unitaria máxima de 10.000 euros.
    e) Ayudas a la programación en salas de exhibición dotación unitaria máxima de 50.000 euros.
    f) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro dotación unitaria máxima de 10.000 euros.
    g) Ayudas a la formación, investigación y edición dotación unitaria máxima de 2.500 euros.
    h) Ayudas para la realización de festivales y muestras dotación unitaria máxima de 30.000 euros.


    PAGO
    El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifique correctamente el empleo de la misma en el plazo establecido al efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 169 y siguientes de la Ley 1/2015, de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.
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  • ¿Cuándo solicitarlo?
    Plazo de presentación
    El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7518, de 05-05-2015.
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  • ¿Dónde dirigirse?
    Presencial
    Las solicitudes dirigidas a CulturArts Generalitat, podrán presentarse en la sede de esta entidad en la Plaza de Viriato s/n, 46001 Valencia, en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, avda de Campanar, 32, 46015 Valencia, y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante (c/ Carratalá, 47,03007 Alicante), Castelló de la Plana (avda del Mar 23, 12003 Castelló de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea, 14, 46009 Valencia).

    Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, presentándose la solicitud en sobre abierto para que en la cabecera del documento se haga constar el nombre de la oficina, la fecha y lugar de admisión, o presentación en el registro y comunicando la remisión de la solicitud mediante fax (al núm. 961206535) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.
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  • ¿Qué documentación se debe presentar?
    Las solicitudes deberán cumplimentarse según el "modelo de solicitud de ayudas a los sectores del teatro y el circo", que se adjunta como Anexo II, y especificarán la modalidad de incentivo que se solicita y su importe (apartado C del modelo de solicitud), que no podrá superar en ningún caso la dotación unitaria máxima establecida para cada modalidad en la presente convocatoria. No serán admitidas aquellas solicitudes cuyo importe sea superior a las dotaciones unitarias máximas establecidas en cada modalidad, por ser considerados dichos proyectos inviables económicamente.

    Solo se admitirá una solicitud por modalidad y por peticionario. En el supuesto de que se solicite más de una ayuda, ya sea de la misma modalidad como de otra diferente, ninguna de las solicitudes será admitida. Las excepciones que se contemplan son las siguientes:
    - Los solicitantes de ayudas a la programación en salas de exhibición podrán solicitar, además, una ayuda de producción y una ayuda a giras.
    - Los solicitantes de ayudas a la edición podrán solicitar, además, una sola ayuda en cualquier otra modalidad.
    - Los solicitantes de ayudas a la producción podrán pedir también ayudas a giras.
    - Los solicitantes de ayudas a proyectos emergentes de producción podrán optar también ayudas a giras.

    La solicitud desarrollará, además, los siguientes extremos:

    1 Declaración responsable del solicitante con la relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (apartado D del modelo de solicitud), a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    2 Declaración responsable de ayudas mínimis (apartado D del modelo de solicitud), únicamente para la modalidad de formación, investigación y edición.

    3 Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (apartado E del modelo de solicitud).

    4 Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV número 4.479, de 11.04.2003) y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad ( apartado E del modelo de solicitud).

    Documentación

    1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (apartado F del modelo de solicitud) que irá suscrita por el solicitante (original o copia compulsada):
    a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del solicitante y, en su caso, de poder suficiente para actuar en su nombre y representación.
    Sí el solicitante es persona jurídica, deberá aportar escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, fotocopia del CIF, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición).
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el apartado G del modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que los solicitantes autoricen expresamente a CulturArts Generalitat para obtener directamente los datos de identificación personal.
    b) En caso de ayuntamientos, otras entidades locales o sus organismos públicos:
    - Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local aprobando solicitar esta ayuda y facultando a su representante para suscribir la petición.
    - En el caso de organismos públicos, certificado del acto o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que depende, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria, expedido por el secretario o la secretaria de la corporación local.
    - Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    c) Datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda en caso de ser concedida, cumplimentando el "modelo de domiciliación bancaria" que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria.
    d) Documentos específicos de cada modalidad de ayuda que se recogen en los capítulos siguientes de estas bases. Toda la documentación irá suscrita por el solicitante. Los presupuestos de las modalidades de ayudas a la producción, a giras, a proyectos emergentes, a programación en salas de exhibición, a entidades sin ánimo de lucro, a formación, investigación y edición, y a festivales y muestras se presentarán necesariamente cumplimentando los modelos de Ficha presupuestaria que facilitará CulturArts Generalitat a través de la página web www.culturartsgeneralitat.es y disponible en sus dependencias.

    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el apartado G del modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que los solicitantes autoricen expresamente a CulturArts Generalitat para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social. No obstante si los solicitantes deniegan este consentimiento, deberán aportar la documentación siguiente:
    -Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la misma.
    -Certificación de la Tesoreria de la Seguridad Social, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.
    -Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    De igual manera, en el apartado G del modelo de solicitud, se incluye la posibilidad de que se autorice expresamente a CulturArts Generalitat para obtener directamente los siguientes documentos:
    -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad para la cual se solicita la subvención (excepto solicitantes de ayudas a la creación de literatura escénica), así como el último recibo del mismo.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en dicho caso las certificaciones acreditativas de dichas circunstancias o, en su caso, declaración jurada de hallarse exento del pago de dicho impuesto.

    La documentación complementaria a la solicitud, es decir, el resumen proyecto de la actividad (en formato Word) y la ficha presupuestaria (en formato Excel), está disponible en el enlace www.culturartsgeneralitat.es.
    Impresos asociados
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  • ¿Cómo se tramita?
    Pasos
    Presentación de la solicitud y documentación requerida.

    Si la solicitud no incluyera todos los datos exigidos o faltara documentación, se instará al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición. La documentación que deba ser subsanada deberá presentarse preferentemente en la sede de CulturArts Generalitat En el caso de presentarse por cualquier otro medio o lugar previsto en la Ley 30 /92 podrá comunicarse a esta, mediante fax (al número 961206535) o telegrama, en el mismo día de su presentación, a los meros efectos organizativos.

    En todo caso el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

    La documentación que deba ser subsanada deberá presentarse preferentemente en la sede de CulturArts Generalitat En el caso de presentarse por cualquier otro medio o lugar previsto en la Ley 30 /92 podrá comunicarse a esta, mediante fax (al número 961206535) o telegrama, en el mismo día de su presentación, a los meros efectos organizativos.

    En todo caso el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

    El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el director general de CulturArts Generalitat.

    El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el siguiente apartado.

    Para la evaluación de los proyectos presentados por los solicitantes, se constituirá una comisión técnica evaluadora, conforme previene el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, y que estará presidida por el Director general de CulturArts Generalitat, o persona en quién delegue.

    La comisión técnica evaluadora podrá recabar a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.
    Recursos que proceden contra la resolución
    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/5/99).
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  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?
    Tramitación
    Asimismo, se podrá realizar la presentación y registro de la solicitud por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía. Estos trámites tendrán plena validez, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat. Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o buzón de correo electrónico, a los efectos de la práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat con dominio .

    Se requerirá para solicitar este tipo de ayudas por vía telemática, en el caso de que la empresa solicitante sea una persona física, certificado de firma electrónica de ciudadano, emitido por el Instituto Valenciano de Finanzas :http://www.accv.es/ciudadanos/.

    En los demás casos, certificado de firma electrónica de entidad, emitido igualmente por el Instituto Valenciano de Finanzas:http://www.accv.es/empresas/

    La tramitación telemática puede realizarse a través del PROP, en las siguientes URL: https://sede.gva.es

    Los documentos complementarios a la solicitud pueden ser aportados de forma telemática. En tal caso sólo se aceptarán en formato .pdf y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma on line del Instituto Valenciano de Finanzas:http://www.accv.es/ciudadanos/firma-on-line-pdf/
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  • Información complementaria
    Criterios de valoración
    La valoración de las solicitudes presentadas se realizará en base a la información referida en los capítulos correspondientes a cada modalidad de actividad subvencionable de esta convocatoria. (Ver DOCV núm. 7518 de fecha 05-05-2015 )
    Obligaciones
    1. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda a CulturArts Generalitat, según el "modelo de aceptación" que se acompaña como Anexo IV, en un plazo no superior a los quince días naturales siguientes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los beneficiarios de una ayuda a la creación de literatura escénica aportarán junto con la aceptación, el documento de cesión de derechos de propiedad intelectual que se adjunta como Anexo V a la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se considerará que el beneficiario renuncia a esta ayuda y perderá el derecho a la misma.

    2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el programa presentado durante el periodo de noviembre de 2014 hasta diciembre de 2015, ambos inclusive, y justificar su realización en el plazo establecido al efecto.

    3. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente a CulturArts Generalitat y autorizado por la presidenta de la entidad, previo informe de la comisión evaluadora, quien podrá modificar la ayuda concedida. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida.

    4. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la notificación de la concesión de la ayuda, hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, etc., en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los soportes electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por CulturArts Generalitat. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos de CulturArts Generalitat, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución. Los logotipos estarán disponibles en la página web www.culturartsgeneralitat.es

    5. Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

    6. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en la presente convocatoria, así como el pago de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


    10. Las que con carácter específico y para cada modalidad se determina en los capítulos siguientes, así como las de carácter general a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

    El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
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  • Fuentes jurídicas y/o documentales
    Normativa
    - Resolución de 28 de abril de 2015, de la presidenta de CulturArts Generalitat, por la que aprueban las bases
    y se convoca la concesión de ayudas de fomento de las artes escénicas para los sectores teatral y circense durante
    el periodo de noviembre de 2014 a diciembre de 2015 (DOCV núm. 7518 de 05-05-2015)
    Lista de normativa
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  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


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