jueves, 22 de enero de 2015

Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato




  • ¿Qué se puede solicitar?
    Nombre del trámite
    Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato.
    Objeto del trámite
    Se convoca la prueba para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2014-2015.

    La realización de los tres ejercicios de los que consta la prueba se efectuará en un único día (18 de abril de 2015) y de forma simultánea en los institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato que las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte designen como sedes de actuación de los diferentes tribunales.
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  • ¿Quién puede iniciarlo?
    Interesados/Solicitantes
    Podrán inscribirse para participar en la prueba aquellas personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
    Requisitos
    1. Tener 20 años cumplidos o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
    2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2015.
    3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de titulación declarada equivalente a efectos académicos.
    4. Ser residente en la Comunitat Valenciana. Cuando la dirección consignada en el DNI o en la tarjeta de residencia no coincida con la indicada en la solicitud será necesario aportar, en el momento de la inscripción, un certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana. Si no se aporta esta documentación, la persona interesada podrá ser excluida del procedimiento en el momento en que se detecte dicha circunstancia.
    5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.
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  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
    Tasas 2015

    9777 - Tasa por inscripción en la prueba para personas mayores de 20 años para la obtención del título de bachiller

    a) Matrícula ordinaria: 20,13 euros.
    b) Familia numerosa de categoría general: 10,07 euros.
    c) Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.
    d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10,07 euros.

    Los miembros de familias numerosas de categoría general o especial, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán adjuntar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la documentación que acredite tal circunstancia a los efectos de exención o bonificación correspondiente en el pago de la tasa.

    Las personas que acrediten la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial, aún cuando se encuentren exentas del pago de la tasa, deberán cumplimentar y presentar igualmente el impreso de tasa junto con su solicitud.
    Enlace relacionado con el pago de las tasas
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  • ¿Cuándo solicitarlo?
    Plazo de presentación
    El plazo de inscripción en la prueba será de 15 días naturales a contar a partir día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7447, de 21/01/15.
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  • ¿Dónde dirigirse?
    Presencial
    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    - También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    - Y, preferentemente, en:

    * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32
    46015 Valencia
    Tel.: 961 970 062.

    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    C/ CARRATALÁ, 47
    03007 Alicante
    Tel.: 012.

    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. DEL MAR, 23
    12003 Castellón de la Plana
    Tel.: 012.

    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 Valencia
    Tel.: 012.
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  • ¿Qué documentación se debe presentar?
    Cumplimentación impreso de solicitud

    En el impreso de solicitud referido en el anexo I, las personas interesadas indicarán la lengua extranjera por la que optan en el ejercicio A, así como la modalidad de Bachillerato y la vía u opción acerca de las cuales realizarán el ejercicio C, la provincia y localidad donde prefieran realizar los exámenes, y cuantas otras informaciones se requieran en el impreso de solicitud. Asimismo, las personas que, de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1 de la referida Orden 1/2012, soliciten la exención parcial de uno o varios ejercicios de la prueba por haber superado ciertas materias en estudios incompletos de Bachillerato, o bien por tener reconocida la exención o convalidación de estas, deberán indicarlo, además de aportar la documentación acreditativa al respecto.

    Las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que soliciten una adaptación en cuanto a la duración o condiciones de realización de la prueba deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente. Además, deberán notificarlo al Servicio de Ordenación Académica, remitiendo copia de la documentación al siguiente correo electrónico: .

    Las solicitudes deberán ser firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose con ello de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos, y que son conscientes de que la falsedad de los mismos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a
    la anulación del resultado obtenido en la misma.

    En el momento de presentar la solicitud, esta deberá acompañarse del justificante de abono de la tasa correspondiente, según el modelo que figura en el enlace:
    .

    El ingreso de la tasa deberá efectuarse antes de finalizar el período de inscripción en la prueba, mediante la presentación del impreso en alguna de las entidades financieras colaboradoras indicadas en el mismo. Una copia de este impreso, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria que acredita el abono de la tasa, deberá adjuntarse a la solicitud presentada. La falta de este ingreso o haberlo realizado fuera de plazo implicará automáticamente la exclusión de la persona interesada en el procedimiento. Asimismo, la presentación y pago del impreso ante la entidad bancaria en ningún caso supondrá la eliminación del trámite de entrega, en forma y plazo, de la solicitud de participación en la prueba.
    Impresos asociados
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  • ¿Cómo se tramita?
    Pasos
    1. Las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte designarán los institutos de Educación Secundaria donde actuarán los diferentes tribunales y publicarán en sus tablones de anuncios las listas provisionales de participantes que se hubiesen inscrito en su ámbito de gestión, indicando, además, la sede donde realizarán la prueba. En dicha relación también se hará constar las personas excluidas del procedimiento, así como las causas de la exclusión.

    2. Contra las listas provisionales, las personas interesadas podrán interponer alegaciones o reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles. Las direcciones territoriales competentes, tras su estudio, publicarán las listas definitivas de admitidos en la prueba, especificando el número de tribunal y la localidad asignados a cada persona. Con este trámite se entenderá notificada la resolución de las diferentes alegaciones y reclamaciones y pondrá fin a la vía administrativa.

    3. Se facilitará por medios telemáticos la consulta en cuanto a la inscripción y a la asignación de localidad y sede para las personas interesadas.
    Esta consulta podrá efectuarse a través del enlace: .
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  • Información complementaria
    * CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA

    I. Convocatoria: Habrá una convocatoria por curso académico.

    II. Fecha, lugar de realización de la prueba y tribunales:
    - La prueba tendrá lugar el 18 de abril de 2015 a las 08.30 horas.
    - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, la realización de los tres ejercicios de los que consta la prueba se efectuará en un único día y de forma simultánea en los institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato que las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte designen como sedes de actuación de los diferentes tribunales.

    - Las personas admitidas en la prueba deberá concurrir a ellas provistas de original del documento nacional de identidad, en el caso de nacionalidad española, o tarjeta de residencia (NIE) en vigor, si son extranjeros residentes. El tribunal solicitará a cada participante su identificación antes del inicio de cada ejercicio.

    - La prueba constará de tres ejercicios, que se realizarán en la fecha indicada en el apartado Primero de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente horario:
    a) Ejercicio A: desde las 8.30 hasta las 11.30 horas.
    b) Ejercicio B: desde las 12.30 hasta las 14.30 horas.
    c) Ejercicio C: desde las 16.30 hasta las 19.00 horas

    Con una antelación mínima de 15 minutos antes de la hora de inicio de cada ejercicio, las personas admitidas en la prueba deberán personarse en el aula donde se vaya a realizar el mismo, con el fin de que el tribunal proceda a su llamada y realice las comprobaciones oportunas .

    Una vez empezado un ejercicio, ninguna persona admitida en la prueba podrá acceder al aula de realización del mismo hasta que haya finalizado este.

    III. Estructura:
    1. La prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller se organizará de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
    2. La prueba constará de tres ejercicios, cada uno de los cuales estará relacionado con un conjunto de materias comunes o de modalidad del Bachillerato:
    a) Ejercicio A, que versará sobre las materias comunes de ámbito lingüístico.
    b) Ejercicio B, que agrupará las materias comunes de ámbito no lingüístico.
    c) Ejercicio C, sobre las materias de la modalidad elegida por el participante.
    Los ejercicios A y B serán comunes para todos los participantes, mientras que el ejercicio C será diferenciado según las diferentes modalidades del Bachillerato. A su vez, el ejercicio C ofrecerá diferentes vías u opciones.
    3. El ejercicio A constará de tres partes:
    a) Lengua y literatura castellana (A.1).
    b) Lengua y literatura valenciana (A.2).
    c) Lengua extranjera (A.3).
    Este ejercicio tendrá una duración máxima de tres horas.
    4. El ejercicio B versará sobre las siguientes materias: Filosofía y Ciudadanía, Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Educación Física, Historia de España e Historia de la Filosofía. Este ejercicio podrá estructurarse en varias partes y tendrá una duración máxima de dos horas.
    5. El ejercicio C, que será diferenciado según las diferentes modalidades del Bachillerato, ofrecerá dos vías u opciones de cada modalidad para los participantes en la prueba. Cada vía u opción podrá incluir las materias de modalidad indicadas a continuación:
    a) Modalidad de Artes, vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Materias: Dibujo Artístico, Dibujo Técnico, Volumen, Cultura Audiovisual, Historia del Arte, Diseño, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Literatura Universal.
    b) Modalidad de Artes, vía Artes Escénicas, Música y Danza. Materias: Cultura Audiovisual, Anatomía Aplicada, Artes Escénicas, Análisis Musical, Historia de la Música y de la Danza, Literatura Universal, Lenguaje y Práctica Musical, Historia del Arte.
    c) Modalidad de Ciencias y Tecnología, opción Científica. Materias: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Química, Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales.
    d) Modalidad de Ciencias y Tecnología, opción Tecnológica. Materias: Matemáticas, Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, Física, Electrotecnia.
    e) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, opción Humanidades. Materias: Latín, Historia del Mundo Contemporáneo, Griego, Historia del Arte, Literatura Universal.
    f) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, opción Ciencias Sociales. Materias: Historia del Mundo Contemporáneo, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, Economía, Geografía, Economía de la Empresa.
    Este ejercicio, que podrá estructurarse en varias partes, tendrá una duración máxima de dos horas y media. En el momento de inscribirse, cada persona seleccionará la modalidad y la vía u opción para la realización del ejercicio C.
    6. El contenido de la prueba y los criterios de evaluación de cada ejercicio serán elaborados y redactados por la dirección general competente en materia de ordenación académica, que, además, establecerá las directrices generales de la prueba, los materiales necesarios y otra información que sea de interés para los tribunales encargados de su realización y corrección. El contenido de los ejercicios de la prueba garantizará su carácter objetivo en la mayor medida en que sea posible.


    * EXENCIONES PARCIALES DE LA PRUEBA
    1. Las personas participantes que hayan superado ciertas materias en estudios incompletos de Bachillerato, o bien tengan reconocida la exención o convalidación de éstas, podrán solicitar la exención de uno o varios ejercicios de la prueba en los siguientes términos:
    a) La acreditación de haber superado la totalidad de las materias Lengua Castellana y Literatura I, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Valenciana y Literatura I, Lengua Valenciana y Literatura II, Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II dará lugar a la exención del ejercicio A de la prueba, que se considerará superado. En este caso, la nota de dicho ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de las materias superadas.
    b) La acreditación de la superación o exención de la totalidad de las materias Filosofía y Ciudadanía, Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Educación Física, Historia de España e Historia de la Filosofía permitirá la exención del ejercicio B de la prueba, que constará como superado. La nota del ejercicio B será la media aritmética de las calificaciones de aquellas materias, integradas en este ejercicio, que hayan sido superadas. En el cálculo de esta nota media no será tenida en cuenta la materia Educación Física si ésta ha sido objeto de exención.
    c) La acreditación de la superación o convalidación de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco sean de una misma modalidad o vía, eximirá del ejercicio C de la prueba, que se considerará superado. La nota del ejercicio C se computará como la media aritmética de las calificaciones de las materias de modalidad superadas por el participante. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media aquellas materias que hayan sido objeto de convalidación.
    d) La acreditación de haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o de cualquier otra circunstancia prevista en la normativa que permita la obtención del título de Bachiller mediante la superación de las materias comunes del Bachillerato, implicará la exención del ejercicio C de la prueba. La nota de este ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas de quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, en caso de haber finalizado dichas enseñanzas.
    e) El alumnado que se haya incorporado al Bachillerato con
    un título de Técnico de Formación Profesional de grado medio podrá cursar únicamente las materias comunes, con la finalidad de obtener el título de Bachiller. Así pues, dicho alumnado solo deberá realizar los ejercicios A y B de la prueba. En este caso, el ejercicio C se calificará con la expresión «convalidado», y no computará a efectos del cálculo de la nota media, la cual se obtendrá con la media de los ejercicios A y B.
    2. En caso de que una persona supere uno o varios ejercicios en una convocatoria, pero no la totalidad de la prueba, conservará la calificación del ejercicio o ejercicios superados para sucesivas convocatorias.
    Para acreditar esta circunstancia, las personas interesadas deberán aportar una certificación de los resultados de aquella convocatoria en que se haya superado el ejercicio o ejercicios correspondientes.
    3. Las personas participantes que soliciten la exención parcial de uno o varios ejercicios de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción, así como deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la exención.
    Aquellos participantes que, cumpliendo los requisitos para poder obtener la exención parcial de uno o varios ejercicios, no la soliciten para una determinada convocatoria y se presenten a dicha convocatoria, se entenderá a todos los efectos que renuncian a la exención para dicha convocatoria, y, en consecuencia, deberán superar el ejercicio o ejercicios correspondientes para poder superar la prueba.
    4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación remitirán al presidente o presidenta de cada tribunal una copia de las solicitudes de inscripción en que existan supuestos de exención, junto a una copia de la documentación aportada por las personas en el momento de su inscripción.
    5. Cada tribunal valorará si procede conceder las solicitudes de exención de los diferentes ejercicios a las personas inscritas y adjudicadas al tribunal. Una vez valoradas las solicitudes de exención, el tribunal publicará el listado de participantes en el tablón de anuncios de la sede, junto con los ejercicios que debe realizar cada persona inscrita en la prueba y las exenciones concedidas. Para cada exención concedida, se indicará la nota del ejercicio correspondiente, cuyo cálculo se realizará según lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
    6. Contra las desestimaciones de solicitudes de exención y contra la nota de los ejercicios para los que se ha concedido la exención, las personas interesadas podrán interponer una reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días. Una vez estimadas o desestimadas motivadamente las reclamaciones, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de la sede, y con carácter definitivo, las exenciones concedidas y la nota de los ejercicios para los que se ha concedido la exención. Con dicha publicación, se entenderá efectuado el trámite de notificación de la resolución de las reclamaciones.
    Enlaces
    Inicio
  • Fuentes jurídicas y/o documentales
    Normativa
    - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).
    - Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.692, de 16/01/2012).
    - Resolución de 13 de enero de 2015, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2014-2015 (DOCV nº 7447, de 21/01/15).
    Lista de normativa
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  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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