viernes, 21 de noviembre de 2014

Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016

Se publica en el DOCV las bases que regulan la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016, dentro del Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda, viene formulando desde hace más de veinte años planes de vivienda para articular ayudas a sectores de población que en un marco no intervenido podrían tener problemas para el acceso a una vivienda. En este contexto, se vienen otorgado subvenciones para favorecer el disfrute que nuestra Constitución garantiza a una vivienda digna y adecuada, responsabilidad compartida por los diferentes poderes públicos.
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler.Segunda.


Personas beneficiarias 
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: 
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler. 
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. 
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en las bases. 
d) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda esté emplazada en un municipio perteneciente a una de las zonas de Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior establecidas en las bases. 
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos en la base cuarta.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: 
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad. 
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. 
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora. 
d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en cualquier caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Dicha convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Fuente: IVAJ

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